REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

JUZGADOS DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

JUZGADO DE EPMS
CIUDAD
FECHA RECIBO (DD/MM/AAAA)
027
BOGOTA D.C.
//
NUMERO UNICO DE RADICACIÓN
Municipio
Corporación
Cod. Sala
Cons. Despacho
Año
No. Radicación
Recurso
11001
31
87
027
2025
00051
00
1. DATOS DEL PROCESO
AUTORIDAD REMITENTE CIUDAD
AUTORIDADES QUE CONOCIERON .
.
.

.
.
PENAS ACUMULADAS NO No. CONDENADOS 1 TOTAL PRESOS 0 PRESOS A CARGO JEPMS 0
Cuadernos
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Folios
2.DATOS DE LA SENTENCIA

SENTENCIA ANTICIPADA NO

INSTANCIA FALLADORA
FECHA (DD/MM/AAAA)
EJECUTORIA
cdno y folios
FECHA DE LOS HECHOS
3. CLASE DE PROCESO
Tutela 8015
4. OBSERVACIONES

Actuación de Radicación de Proceso realizada el 26/05/2025 a las 14:45:08.
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ACTUACIONES DEL PROCESO
FECHA TIPO ACTUACIÓN ANOTACIÓN CUADERNO FOLIO
20/06/25 ADVERTENCIA DESPACHORODRIGUEZ - DILIANNE ELIZABETH : SE DEJA CONSTANCIA DEL ENVIO DEL EXPEDIENTE DIGITAL A LA CORTE SUPREMA. WEMB
06/06/25 ADVERTENCIA DESPACHO - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD : SE DEJA CONSTANCIA QUE SE NOTIFICA ALAS PARTES VIA CORREO LECTRONICO //LAMP
05/06/25 Fallo de Tutela - SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD : Primero: Declarar improcedente la presente acción de tutela, por carencia actual de objeto por hecho superado, la cual fue incoada José Mario Argote Farfán en contra de la Dirección de Sanidad Militar. Segundo: Desvincular a la Direccion de Sanidad Militar, de conformidad con la parte considerativa de esta decisión.     Notifíquese de la manera más eficaz a la accionante, accionadas y vinculadas.     //LAMP
27/05/25 ADVERTENCIA DESPACHOSe deja constancia que vía correo electrónico se notifica a las partes intervinientes para que ejerzan su derecho a la defensa//lamp
27/05/25 Auto Admite Tutela1. Avóquese conocimiento de la presente acción de tutela incoada por Dilianne Elizabeth Rodríguez, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.696.059 en contra de la Superintendencia de Salud - Supersalud, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición. 2. Con el fin de traer al expediente los antecedentes que originaron la acción de tutela y para garantizar el derecho de contradicción y defensa, córrase traslado a la(s) entidad(es) accionada(s) y vinculada(s) para que en el término improrrogable de veinticuatro (24) horas, a partir de la comunicación de la presente decisión, se pronuncie(n) sobre la acción incoada y ejerza(n) el derecho de defensa. //Lamp
26/05/25 Radicación de Proceso Actuación de Radicación de Proceso realizada el 26/05/2025 a las 14:45:08
CONDENADOS
NOMBRE DEL CONDENADONo.IDENTIFICACION
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD -860062187 (ver información?)